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Real Federación Hípica Española
05-10-2010
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La Real Federación Hípica Española comenzó su andadura en 1947, siendo los objetivos y funciones definidos en sus Estatutos los siguientes:

Corresponde a la RFHE, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte hípico. En su virtud, es propio de ella:

a) Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
b) Ostentar la representación de la FEI en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFHE la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
c) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales organizadas por la RFHE.
d) Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competiciones.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
g) Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la RFHE, ésta ejerce, bajo la jurisdicción y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según establezca la normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

En la práctica, podemos resumir en tratar de optimizar los recursos con los que cuenta con el fin de permitir a los equipos españoles la obtención de los mejores resultados deportivos posibles a nivel internacional.
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